La primera referencia en el país a la ejecución penal en libertad se remonta al anteproyecto del Código Penal de 1891, a través del cual se propiciaba, como parte integrante de la pena, la libertad condicional, con la obligatoriedad de cumplirse bajo un régimen de libertad vigilada y con la finalidad de acompañar el inicio de la inclusión socio-laboral de la persona recién liberada. En los anteproyectos de 1906 y 1917, se vuelve a proponer, sin éxito, su aplicación.
El primer antecedente sobre la creación de un Patronato de Liberados en el país es de 1906. Por iniciativa del entonces ministro de Justicia e Instrucción Pública, Dr. Joaquín V. González (quien seis meses antes impulsaría la nacionalización de la UNLP y luego la presidiría), el Poder Ejecutivo Nacional crea, por decreto, el Patronato de Excarcelados, con competencia en la Penitenciaría Nacional. Su función era exigua y solo tenía a su cargo asistir al condenado de ese lugar de detención, en el momento de su liberación.
En 1906 también se concretó el primer censo carcelario argentino, momento en que la población del país ascendía a 5.760.000 habitantes, residiendo, en la Capital Federal, 1.000.000; y en la provincia de Buenos Aires, 1.400.000. El censo determinó que 8.000 eran las personas detenidas en todo el país, que en esa situación se encontraban 270 mujeres, que 3.200 estaban en condición de penados (40 %) y 4.800 de encausados (60 %).
En 1921, bajo la presidencia de Hipólito Yrigoyen, se sancionó el Código Penal, que comenzó a regir al año siguiente y estableció la libertad condicional como parte de la ejecución penal, asignando su supervisión a cargo del Patronato de Liberados.
En la provincia de Buenos Aires, desde 1922 y hasta 1940, empero, fue inaplicable la ejecución penal en libertad debido a la inexistencia de una institución que, a tal fin, la controlara.
Ante el desentendimiento estatal, en 1940 se constituyó la Sociedad Patronato de Liberados de La Plata, estableciéndose así los primeros esbozos normativos y acciones concretas de las tareas post penitenciarias en la provincia de Buenos Aires.
En octubre de 1944, por impulso de la Secretaría de Trabajo y Previsión, se dictó el Decreto Nacional 28.938. El mismo establecía que los liberados condicionales y los excarcelados, que se encontrasen cumpliendo su condena al cuidado y vigilancia del Patronato de Liberados, debían ser ocupados con la siguiente proporción: empleados administrativos: 2 %, oficios manuales: 5 % en cada ramo, y peones generales: 10 %, siendo el Registro Nacional de Colocaciones el encargado de inscribirlos y ponerlos en igualdad de condiciones con el resto de postulantes, asegurándoles idénticos salarios y trato.
Con el inicio del gobierno democrático de 1946, a nivel nacional se inició una trascendente e integral transformación del sistema penitenciario, reconociendo derechos tanto para las personas internas como para los agentes penitenciarios. Se dictó el Estatuto del Servicio Penitenciario de la Nación y se reglamentó la Ley 11.833/33, regulando el régimen de ejecución penal. El impulsor de los cambios fue el Director General de Institutos Penales, Roberto Pettinato, entre ellos se puede mencionar desde la eliminación de los grilletes y los trajes amarillo y negro a rayas –que usaban los detenidos hasta ese entonces-, la clausura del penal de Ushuaia por razones humanitarias , hasta su destacada participación en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, realizado en Suiza entre agosto y septiembre de 1955, donde se aprobaron las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
El censo nacional de 1947 dio cuenta de que en nuestro país vivían alrededor de 16.000.000 de habitantes, de los cuales casi 3.00o.ooo residían en la Capital Federal y aproximadamente 4.000.000 en la provincia de Buenos Aires. Ese mismo año, la Dirección General de Establecimientos Penales bonaerense, en su Memoria y Estadística, informó que el promedio de internos –contabilizando personas condenadas y procesadas e incluyendo varones y mujeres- para 1943 era de 3.737 personas detenidas; en 1944, de 3.623; en 1945, de 3.316; y, en 1946, de 2.903 personas internas, dando cuenta de que se estaba produciendo una disminución de la población encarcelada.
La nueva Constitución, enmarcada dentro de la corriente del constitucionalismo social, incorporó derechos de segunda generación y entró en vigencia el 16 de marzo de 1949. Fue una de las primeras constituciones del mundo en establecer y garantizar los principios sociales. Incorporó numerosos derechos: los de los trabajadores; de la familia; de la ancianidad; de la protección universal de la salud; de la educación en todos los niveles; de la ciencia y el arte; y de los detenidos, entre muchos otros.
La creación del Patronato de Liberados
La oficialización del Patronato de Liberados Bonaerense está íntimamente ligada a la conquista de derechos de las personas supervisadas por este organismo, en pos de su plena inclusión, y, de esta forma, reducir la reincidencia y promover una sociedad más justa y segura.
La provincia de Buenos Aires, a través de la nueva constitución impulsada durante la presidencia de Juan Domingo Perón, estuvo a la vanguardia de la transformación de las instituciones penitenciarias y post-penitenciarias con una clara orientación humanista. Al frente de esta etapa, que generó una amplia legislación de características progresistas -al sancionarse leyes y decretos basados en principios humanos e inclusivos y de reconocimiento de derechos-, estuvo el Dr. Ítalo Argentino Luder.
El poder legislativo provincial sancionó, el 5 de octubre de 1950, el Código de Ejecución Penal de Buenos Aires a través del cual quedó oficializada la creación del Patronato de Liberados y Excarcelados como Entidad Autárquica de Derecho Público. Esta fundamental decisión en materia de política criminal se concretó durante la gobernación de Domingo A. Mercante, al colocar a cargo del Estado las funciones del Patronato de Liberados, entendiendo de esta forma que se podría desarrollar una acción más enérgica y continuada, no dejándola librada a la sola dedicación de particulares: no obstante ser muy meritoria, carecía de organicidad y permanencia en el tiempo, elementos indispensables para el cumplimiento de su función.
Quedaba plasmado, de esta forma, que estas instituciones debían ser de carácter oficial ya que resultaba inadmisible pensar que el control del cumplimiento de la sanción penal pudiera derivarse al sector privado, estando, de por medio, los intereses de la sociedad y del Estado, que tiene a su cargo la administración de la pena individualizada bajo el debido contralor judicial.
En 1955, se produce el golpe militar contra el gobierno constitucional de Juan Domingo Perón y asume un presidente de facto. Se pierde el estado de derecho como consecuencia de la autodenominada “Revolución Libertadora”. En tanto, la provincia de Buenos Aires fue intervenida, extendiéndose esta situación hasta mayo de 1958, momento en que asumirá un gobernador electo bajo un régimen de democracia restringida.
El 19 de abril de 1956, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, mediante Decreto-Ley 5.637, resolvió intervenir el Patronato de Liberados y Excarcelados, argumentando que el Consejo Directivo se encontraba desintegrado, que la distribución del personal no se realizaba con criterio racional respecto a las necesidades de cada zona de la provincia, que las Delegaciones San Martín y San Nicolás no funcionaban y que se habían instruido varios sumarios administrativos por imputaciones a miembros del personal. Concluían que estas situaciones demostraban fehacientemente “un estado de desorganización y de relajamiento de las relaciones disciplinarias entre los agentes de la Administración que prestan servicios” en el Patronato de Liberados.
En junio de 1956, bajo este contexto y estado de proscripción y persecución política y gremial, se produjeron numerosas detenciones ilegítimas, fusilamientos clandestinos y se implantó la Ley Marcial, a través de la cual el régimen intentó justificar y profundizar sus actos. Toda esta situación afectó el desenvolvimiento de las administraciones públicas, tanto en el orden nacional como el provincial.
El interventor Federal de la provincia de Buenos Aires “en ejercicio del Poder Legislativo” sanciona el Decreto-Ley 16.379, en septiembre de 1957, modificando el Código de Ejecución Penal de Buenos Aires, quitándole al Patronato su condición de entidad autárquica y reduciéndolo a una Sección -con nivel de Departamento- del Instituto de Investigaciones y Docencia Criminológicas, organismo éste que fuera creado en octubre de 1949 como dependencia de la Dirección General de Establecimientos Penales hasta pasar a depender del Ministerio de Gobierno, ya en 1950, al sancionarse el Código de Ejecución Penal de Buenos Aires.
En 1958, se inauguró la Casa del Liberado y se constituyó como la primera de carácter oficial en el país. Estaba ubicada en la calle 40 nº 308, entre 1 y 2, de la ciudad de La Plata, dando asistencia y hospedaje transitorio a las personas recién egresadas de la cárcel que no contaban con familiares que los recibieran y/o carecían de domicilio. En tanto que la sede del I.I.yD.C. se encontraba en la calle 5 nº 1.465 e/ 62 y 63. Los cursos de la Escuela de Servicio Social se dictaban a contraturno en la Escuela José Manuel Estrada, en calle 4 entre 62 y 63.
Todo su personal fue reconocido y equiparado salarial y escalafonariamente al entonces Servicio Correccional. Se comenzó a publicar una amplia colección de Cuadernos de Criminología, se dictaban conferencias radiofónicas a través de LS11 Radio Provincia y se empezó a editar la revista del I.I.yD.C., a través de la cual se publicaban estudios de doctrina, investigación, estadística, legislación, casuística criminológica, de análisis y comentarios bibliográficos, de información sobre sus actividades y de noticias del Instituto.
Hacia mediados de la década del ’60, la sede del I.I.y D.C. fue trasladada a un edificio, alquilado por el Ministerio de Gobierno, situado en la calle 7 nº 1.841 e/ 69 y 70 -, en tanto que las clases de la Escuela de Servicio Social pasaron a ser dictadas en la Escuela Bartolomé Mitre, en calle 67 entre 7 y 8, también en La Plata.
Con el nuevo quiebre constitucional y la asonada militar de 1966, la provincia de Buenos Aires fue nuevamente intervenida y permanecerá así hasta el 25 de mayo de 1973. A pesar de los cambios políticos, el I.I.yD.C. mantuvo la actividad que venía desarrollando gracias a la continuidad de su Secretario Técnico, Dr. Oscar Blarduni, médico, abogado y reconocido criminólogo, y de todo el equipo de trabajo que se había conformado y capacitado previamente.
En 1969, el Secretario Técnico cesa en su cargo y el Instituto comenzará a perder paulatinamente sus funciones, algunas de las cuales fueron absorbidas por el Servicio Correccional y otras dejadas sin efecto, como la Escuela de Servicio Social, los estudios criminológicos, tanto de mayores como de menores, las investigaciones y las publicaciones.
A fines de ese año se dicta el Decreto-Ley 7575, a través del cual se establece un nuevo régimen para el personal de la Administración Pública provincial y, como consecuencia del mismo, a partir de 1972, los trabajadores del Patronato de Liberados dejaron de estar equiparados escalafonariamente al Servicio Correccional y pasaron a integrar un organismo indiferenciado de la Administración Pública Provincial.
