Archivo Histórico y Documental

Patronato de Liberados Bonaerense

Historia

La primera referencia en el país a la ejecución penal en libertad se remonta al anteproyecto del Código Penal de 1891, a través del cual se propiciaba, como parte integrante de la pena, la libertad condicional, con la obligatoriedad de cumplirse bajo un régimen de libertad vigilada y con la finalidad de acompañar el inicio de la inclusión socio-laboral de la persona recién liberada. En los anteproyectos de 1906 y 1917, se vuelve a proponer, sin éxito, su aplicación.

El primer antecedente sobre la creación de un Patronato de Liberados en el país es de 1906. Por iniciativa del entonces ministro de Justicia e Instrucción Pública, Dr. Joaquín V. González (quien seis meses antes impulsaría la nacionalización de la UNLP y luego la presidiría), el Poder Ejecutivo Nacional crea, por decreto, el Patronato de Excarcelados, con competencia en la Penitenciaría Nacional. Su función era exigua y solo tenía a su cargo asistir al condenado de ese lugar de detención, en el momento de su liberación.

En 1906 también se concretó el primer censo carcelario argentino, momento en que la población del país ascendía a 5.760.000 habitantes, residiendo, en la Capital Federal, 1.000.000; y en la provincia de Buenos Aires, 1.400.000. El censo determinó que 8.000 eran las personas detenidas en todo el país, que en esa situación se encontraban 270 mujeres, que 3.200 estaban en condición de penados (40 %) y 4.800 de encausados (60 %).

En 1921, bajo la presidencia de Hipólito Yrigoyen, se sancionó el Código Penal, que comenzó a regir al año siguiente y estableció la libertad condicional como parte de la ejecución penal, asignando su supervisión a cargo del Patronato de Liberados.

En la provincia de Buenos Aires, desde 1922 y hasta 1940, empero, fue inaplicable la ejecución penal en libertad debido a la inexistencia de una institución que, a tal fin, la controlara.

Ante el desentendimiento estatal, en 1940 se constituyó la Sociedad Patronato de Liberados de La Plata, estableciéndose así los primeros esbozos normativos y acciones concretas de las tareas post penitenciarias en la provincia de Buenos Aires.

En octubre de 1944, por impulso de la Secretaría de Trabajo y Previsión, se dictó el Decreto Nacional 28.938. El mismo establecía que los liberados condicionales y los excarcelados, que se encontrasen cumpliendo su condena al cuidado y vigilancia del Patronato de Liberados, debían ser ocupados con la siguiente proporción: empleados administrativos: 2 %, oficios manuales: 5 % en cada ramo, y peones generales: 10 %, siendo el Registro Nacional de Colocaciones el encargado de inscribirlos y ponerlos en igualdad de condiciones con el resto de postulantes, asegurándoles idénticos salarios y trato.

Con el inicio del gobierno democrático de 1946, a nivel nacional se inició una trascendente e integral transformación del sistema penitenciario, reconociendo derechos tanto para las personas internas como para los agentes penitenciarios. Se dictó el Estatuto del Servicio Penitenciario de la Nación y se reglamentó la Ley 11.833/33, regulando el régimen de ejecución penal. El impulsor de los cambios fue el Director General de Institutos Penales, Roberto Pettinato, entre ellos se puede mencionar desde la eliminación de los grilletes y los trajes amarillo y negro a rayas –que usaban los detenidos hasta ese entonces-, la clausura del penal de Ushuaia por razones humanitarias , hasta su destacada participación en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, realizado en Suiza entre agosto y septiembre de 1955, donde se aprobaron las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

El censo nacional de 1947 dio cuenta de que en nuestro país vivían alrededor de 16.000.000 de habitantes, de los cuales casi 3.00o.ooo residían en la Capital Federal y aproximadamente 4.000.000 en la provincia de Buenos Aires. Ese mismo año, la Dirección General de Establecimientos Penales bonaerense, en su Memoria y Estadística, informó que el promedio de internos –contabilizando personas condenadas y procesadas e incluyendo varones y mujeres- para 1943 era de 3.737 personas detenidas; en 1944, de 3.623; en 1945, de 3.316; y, en 1946, de 2.903 personas internas, dando cuenta de que se estaba produciendo una disminución de la población encarcelada.

La nueva Constitución, enmarcada dentro de la corriente del constitucionalismo social, incorporó derechos de segunda generación y entró en vigencia el 16 de marzo de 1949. Fue una de las primeras constituciones del mundo en establecer y garantizar los principios sociales. Incorporó numerosos derechos: los de los trabajadores; de la familia; de la ancianidad; de la protección universal de la salud; de la educación en todos los niveles; de la ciencia y el arte; y de los detenidos, entre muchos otros.


La creación del Patronato de Liberados
La oficialización del Patronato de Liberados Bonaerense está íntimamente ligada a la conquista de derechos de las personas supervisadas por este organismo, en pos de su plena inclusión, y, de esta forma, reducir la reincidencia y promover una sociedad más justa y segura.

La provincia de Buenos Aires, a través de la nueva constitución impulsada durante la presidencia de Juan Domingo Perón, estuvo a la vanguardia de la transformación de las instituciones penitenciarias y post-penitenciarias con una clara orientación humanista. Al frente de esta etapa, que generó una amplia legislación de características progresistas -al sancionarse leyes y decretos basados en principios humanos e inclusivos y de reconocimiento de derechos-, estuvo el Dr. Ítalo Argentino Luder.

El poder legislativo provincial sancionó, el 5 de octubre de 1950, el Código de Ejecución Penal de Buenos Aires a través del cual quedó oficializada la creación del Patronato de Liberados y Excarcelados como Entidad Autárquica de Derecho Público. Esta fundamental decisión en materia de política criminal se concretó durante la gobernación de Domingo A. Mercante, al colocar a cargo del Estado las funciones del Patronato de Liberados, entendiendo de esta forma que se podría desarrollar una acción más enérgica y continuada, no dejándola librada a la sola dedicación de particulares: no obstante ser muy meritoria, carecía de organicidad y permanencia en el tiempo, elementos indispensables para el cumplimiento de su función.

Quedaba plasmado, de esta forma, que estas instituciones debían ser de carácter oficial ya que resultaba inadmisible pensar que el control del cumplimiento de la sanción penal pudiera derivarse al sector privado, estando, de por medio, los intereses de la sociedad y del Estado, que tiene a su cargo la administración de la pena individualizada bajo el debido contralor judicial.

En 1955, se produce el golpe militar contra el gobierno constitucional de Juan Domingo Perón y asume un presidente de facto. Se pierde el estado de derecho como consecuencia de la autodenominada “Revolución Libertadora”. En tanto, la provincia de Buenos Aires fue intervenida, extendiéndose esta situación hasta mayo de 1958, momento en que asumirá un gobernador electo bajo un régimen de democracia restringida.

El 19 de abril de 1956, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, mediante Decreto-Ley 5.637, resolvió intervenir el Patronato de Liberados y Excarcelados, argumentando que el Consejo Directivo se encontraba desintegrado, que la distribución del personal no se realizaba con criterio racional respecto a las necesidades de cada zona de la provincia, que las Delegaciones San Martín y San Nicolás no funcionaban y que se habían instruido varios sumarios administrativos por imputaciones a miembros del personal. Concluían que estas situaciones demostraban fehacientemente “un estado de desorganización y de relajamiento de las relaciones disciplinarias entre los agentes de la Administración que prestan servicios” en el Patronato de Liberados.

En junio de 1956, bajo este contexto y estado de proscripción y persecución política y gremial, se produjeron numerosas detenciones ilegítimas, fusilamientos clandestinos y se implantó la Ley Marcial, a través de la cual el régimen intentó justificar y profundizar sus actos. Toda esta situación afectó el desenvolvimiento de las administraciones públicas, tanto en el orden nacional como el provincial.

El interventor Federal de la provincia de Buenos Aires “en ejercicio del Poder Legislativo” sanciona el Decreto-Ley 16.379, en septiembre de 1957, modificando el Código de Ejecución Penal de Buenos Aires, quitándole al Patronato su condición de entidad autárquica y reduciéndolo a una Sección -con nivel de Departamento- del Instituto de Investigaciones y Docencia Criminológicas, organismo éste que fuera creado en octubre de 1949 como dependencia de la Dirección General de Establecimientos Penales hasta pasar a depender del Ministerio de Gobierno, ya en 1950, al sancionarse el Código de Ejecución Penal de Buenos Aires.

En 1958, se inauguró la Casa del Liberado y se constituyó como la primera de carácter oficial en el país. Estaba ubicada en la calle 40 nº 308, entre 1 y 2, de la ciudad de La Plata, dando asistencia y hospedaje transitorio a las personas recién egresadas de la cárcel que no contaban con familiares que los recibieran y/o carecían de domicilio. En tanto que la sede del I.I.yD.C. se encontraba en la calle 5 nº 1.465 e/ 62 y 63. Los cursos de la Escuela de Servicio Social se dictaban a contraturno en la Escuela José Manuel Estrada, en calle 4 entre 62 y 63.

Todo su personal fue reconocido y equiparado salarial y escalafonariamente al entonces Servicio Correccional. Se comenzó a publicar una amplia colección de Cuadernos de Criminología, se dictaban conferencias radiofónicas a través de LS11 Radio Provincia y se empezó a editar la revista del I.I.yD.C., a través de la cual se publicaban estudios de doctrina, investigación, estadística, legislación, casuística criminológica, de análisis y comentarios bibliográficos, de información sobre sus actividades y de noticias del Instituto.

Hacia mediados de la década del ’60, la sede del I.I.y D.C. fue trasladada a un edificio, alquilado por el Ministerio de Gobierno, situado en la calle 7 nº 1.841 e/ 69 y 70 -, en tanto que las clases de la Escuela de Servicio Social pasaron a ser dictadas en la Escuela Bartolomé Mitre, en calle 67 entre 7 y 8, también en La Plata.

Con el nuevo quiebre constitucional y la asonada militar de 1966, la provincia de Buenos Aires fue nuevamente intervenida y permanecerá así hasta el 25 de mayo de 1973. A pesar de los cambios políticos, el I.I.yD.C. mantuvo la actividad que venía desarrollando gracias a la continuidad de su Secretario Técnico, Dr. Oscar Blarduni, médico, abogado y reconocido criminólogo, y de todo el equipo de trabajo que se había conformado y capacitado previamente.

En 1969, el Secretario Técnico cesa en su cargo y el Instituto comenzará a perder paulatinamente sus funciones, algunas de las cuales fueron absorbidas por el Servicio Correccional y otras dejadas sin efecto, como la Escuela de Servicio Social, los estudios criminológicos, tanto de mayores como de menores, las investigaciones y las publicaciones.

A fines de ese año se dicta el Decreto-Ley 7575, a través del cual se establece un nuevo régimen para el personal de la Administración Pública provincial y, como consecuencia del mismo, a partir de 1972, los trabajadores del Patronato de Liberados dejaron de estar equiparados escalafonariamente al Servicio Correccional y pasaron a integrar un organismo indiferenciado de la Administración Pública Provincial.

Ante esta situación involutiva, hubo varios intentos de reorganizar la estructura del I.I.yD.C., pero, al no lograrse el resultado proyectado, se llegó a conjeturar la posibilidad de que el Estado se desentendiera del Patronato de Liberados, pasándolo a la órbita privada.

El I.I.yD.C. había sido desarticulado casi en su totalidad; y su cuerpo docente transferido a distintos organismos e, inclusive, dados de baja, quedando únicamente la posibilidad de reorganizar el Patronato de Liberados jerarquizándolo con el rango de Dirección bajo la órbita de la Subsecretaría de Justicia, la que a su vez dependía del Ministerio de Gobierno.

Por estas razones, desde el aún vigente I.I.yD.C. se impulsó el dictado del Decreto-Ley 7884/72 (modificatorio del Código de Ejecución Penal de Buenos Aires), que lo da por concluido en tanto que el Patronato de Liberados recuperó el estado de entidad autárquica de derecho público, se le otorgó el nivel de Dirección y se le asignaron las tareas del pre-egreso (terapia de reintegro) a realizarse dentro de un plazo no menor a los tres meses anteriores a la fecha de liberación. Se obligaba al Servicio Correccional a remitir con una antelación de no menos de tres meses, el listado de condenados cuando se encontraran en condiciones de recuperar su libertad. Se requirió la colaboración de las municipalidades y organismos provinciales para prestaciones asistenciales y para que las presentaciones de las personas liberadas con residencia en aquellos lugares en los que el Patronato de Liberados no contara con su presencia, se dejaran de efectuar ante la policía. Y se lo facultó para solicitarle a empresas privadas y a las concesionarias de servicios públicos, ocupación y empleo para los liberados. Entre otras funciones, se lo asignó también la de prestar colaboración y reciprocidad con los Patronatos de otras provincias.

Luego se concretó la compra del inmueble de avenida 7 nº 1.841, de la ciudad de La Plata, donde funcionaba la Sede Central del Patronato de Liberados, mediante la previa gestión y obtención de una partida presupuestaria destinada a tal efecto. También se incorporaron nuevos trabajadores, principalmente asistentes sociales, pudiendo reforzar el plantel técnico de las distintas Delegaciones y el destinado para desarrollar las tareas de “terapia de reintegro” (pre-egreso carcelario).

El golpe cívico-militar de 1976 y las consecuencias sobre el Patronato
El golpe cívico-militar del 24 de marzo de 1976, en su accionar genocida, marcaría al Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, con consecuencias directas sobre sus trabajadoras y trabajadores.

El asesinato y la posterior desaparición del Asistente Social Criminológico, trabajador de la Delegación de Lomas de Zamora, Carlos Alberto López Mateos, en diciembre de 1976; la detención ilegal, y luego a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en la Unidad 9 de La Plata, del Asistente Social Criminológico Profesor Juan Miguel Scatolini, quien se desempeñara como trabajador del entonces Servicio Correccional; como así también las bajas de los Asistentes Sociales Criminológicos Carlos Alberto Muccilli y Hugo Domingo Maisano, declarados sin causa -en agosto de 1979-, salvo por su compromiso político, como “trabajadores prescindibles”.

A pesar de las situaciones traumáticas que sufrió toda la ciudadanía -a partir de la pérdida del estado de derecho-, y de las condiciones en que se debió convivir hasta el retorno de la democracia, el Patronato de Liberados se encargó de mantener y desarrollar sus obligaciones para con su población asistida. Producido el nuevo quiebre constitucional del 24 de marzo de 1976, y luego de transcurrido un lapso sin contar con un Director a cargo, se le asignaron dichas funciones nuevamente al Dr. Jorge Kent. Con el cierre inconstitucional de la Legislatura provincial tras el golpe militar, el Patronato de Liberados fue uno de los pocos organismos provinciales que recibió a trabajadores y trabajadoras legislativos evitando que fueran cesanteados al ser incorporados a su planta laboral. El Patronato capacitó al nuevo personal y, por ser algunos de ellos del interior de la provincia, pudo reforzar sus delegaciones.

En esa época, se comenzó a editar, en forma trimestral, un Boletín Informativo sobre todo lo concerniente a la actividad del Patronato, dirigida a todos los actores intervinientes y comprometidos con la asistencia de los liberados.

A principios de diciembre de 1976, por Decreto-Ley 8672, se creó el Fondo Patronato de Liberados, destinado a prestar asistencia integral a los liberados y sus familias. Dicho fondo se conformó con recursos determinados por el presupuesto, por leyes especiales, por la donación de un determinado porcentaje de rifas provinciales, y por multas aplicadas en causas penales. Al año siguiente, mediante Decreto-Ley 8873, se amplió dicho fondo con la incorporación del producido de los bienes muebles no registrables secuestrados en causas penales, siempre y cuando no hubiera legítimos propietarios con derecho a los mismos.

A través del Decreto Ley 8.739/77 de marzo de 1977 -modificatorio del Código de Ejecución Penal de Buenos Aires-, se perfeccionaron y adecuaron algunos dispositivos. Anticipó a cinco meses, en lugar de tres, el tiempo de intervención en las tareas de “terapia de reintegro” (pre-egreso). En función de la situación que presentaban aquellos egresados de las unidades carcelarias, no siendo liberados condicionales, el Patronato de Liberados amplió su intervención para prestar asistencia a los procesados excarcelados; a los condenados condicionalmente; y a aquellos liberados que egresaban con penas cumplidas -y que así lo requieran voluntariamente- entre otras.

Si analizamos el período comprendido entre el origen del Patronato de Liberados Bonaerense (al momento de su oficialización en octubre de 1950) y la fecha de retorno al estado de derecho y actual democracia (10 de diciembre de 1983), podemos advertir que, al igual que el resto de los organismos de la Nación, transitó la mitad de su vida institucional bajo períodos dictatoriales -en los que no existió la democracia- (17 años), en tanto que una cuarta parte (8 años) lo hizo bajo regímenes de democracia restringida; y solo apenas el resto lo hizo en democracia (menos de 8 años).

El Plan de Fortalecimiento Estratégico 2004-2007
Las reformas de 1994 en el Código Penal sumarían, a las actividades y obligaciones de esta institución, la supervisión de las suspensiones de juicio a prueba y las excarcelaciones. En mismo sentido, la ley nacional 24.660, de 1996, y la Ley de Ejecución Penal provincial 12.256, de 1999, terminarían de delimitar las figuras legales a cargo del Patronato de Liberados: la supervisión de toda persona en conflicto con la ley penal, sean estos liberados condicionales, condenados condicionales, eximidos de prisión, excarcelados o quienes gocen de alternativas a la prisión preventiva, condenados con libertad asistida o salidas transitorias, probados con suspensión del proceso, presos domiciliarios o con cualquier otra medida o pena sustitutiva de prisión, liberados por cumplimiento de pena y todas aquellas personas que, habiendo sido sometidas a proceso penal, resultaren absueltos o sobreseídos.

Esto modificó el perfil histórico de la institución ya que, a la supervisión de personas en conflicto con la ley penal con penas privativas de libertad, se sumaron aquellos que cumplían medidas alternativas al encarcelamiento. Estas nuevas figuras supusieron un incremento exponencial de las personas supervisadas, decuplicando el número en solo diez años (1994 a 2004): de 3.600 se pasó a 38.000.

Los años posteriores a la crisis social y política de 2001 mostrarían un fuerte impulso institucional y un compromiso hacia el organismo, de parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Fue otro de los puntos de inflexión esenciales de su historia: con la sanción de la ley 13.190, se declaró la emergencia del Patronato de Liberados y se formalizó el Plan de Fortalecimiento Estratégico para el período 2004-2007. Fue la etapa en la cual, además, se inauguraría el edificio de la actual Sede Central de La Plata, en avenida 72 entre 121 y 122.

Estas decisiones políticas cambiarían su estructura operativa: se crearían más de 1.500 cargos para trabajadoras y trabajadores en planta permanente; se decuplicaría su presupuesto anual; y se transformaría, con criterios de descentralización, la estructura organizacional del Patronato de Liberados con la creación de más de 150 delegaciones en todos los departamentos judiciales bonaerenses. Al tiempo que se incorporaban nuevas herramientas informáticas, especialmente el legajo electrónico de ejecución penal y sistemas asociados al mismo.

Siempre con el objetivo que impulsa a este organismo: trabajar por la inclusión socio-laboral de las personas supervisadas, en todo el amplio territorio bonaerense, en pos de reducir su reincidencia y lograr una sociedad más justa e igualitaria.